Reglamento (CE) nº 480/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80926
Número oficial:
DOUE-L-2008-80926
Publicación:
31/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 115/2006 del Consejo (2) aprobó el 23 de enero de 2006 el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles.

(2) En aplicación del artículo 9 del Acuerdo, la Comunidad Europea y la República de Seychelles han celebrado una Comisión Mixta.

(3) Como resultado de esa Comisión Mixta, se han introducido algunas modificaciones en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector de la pesca, protocolo este que se rubricó el 23 de septiembre de 2004 y fue adoptado por el Reglamento (CE) no 115/2006.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar esas modificaciones del Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento (3).

Artículo 2

El presente Reglamento no modifica las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo y aprobadas por el Reglamento (CE) no 115/2006 del Consejo. El cuadro que figura a continuación confirma la forma de reparto de esas posibilidades:

Categorías de pesca Estado miembro Posibilidades de pesca Atuneros cerqueros España 22 buques

Francia 17 buques

Italia 1 buque

Palangreros de superficie

España 2 buques

Francia 5 buques

Portugal 5 buques

________________

(1) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 481.

(2) DO L 21 de 25.1.2006, p. 1.

(3) DO L 48 de 22.2.2008, p. 33.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

En cumplimiento del Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (1), los Estados miembros cuyos buques pesquen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que capturen en la zona de pesca de Seychelles.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

______________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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