Reglamento (CE) nº 47/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2183/2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) nº 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80054
Número oficial:
DOUE-L-2009-80054
Publicación:
22/01/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2183/2004 del Consejo (2) la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo (3) se extendió a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (4).

(2) El Reglamento (CE) no 2182/2004 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 46/2009 (5). Es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en el conjunto de la Comunidad y es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias a tal efecto.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2183/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2183/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004, modificado por el Reglamento (CE) no 46/2009 (*), se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 974/98.

___________

(*) Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

_________________________

(1) DO C 283 de 7.11.2008, p. 1.

(2) DO L 373 de 21.12.2004, p. 7.

(3) DO L 373 de 21.12.2004, p. 1.

(4) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(5) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

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