Reglamento (CE) nº 471/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece, para el año 2006, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1445/95 en lo que concierne a las fechas de expedición de certificados de exportación en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80503
Número oficial:
DOUE-L-2006-80503
Publicación:
23/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80 (2), establece que los certificados de exportación se expedirán cinco días hábiles después del día de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado durante ese plazo ninguna medida específica.

(2) Teniendo en cuenta los días que son festivos en el año 2006 y que, durante esas fechas, el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará de manera irregular, el mencionado plazo de cinco días hábiles resulta excesivamente corto para garantizar la adecuada administración del mercado, motivo por el que debe ampliarse.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1445/95, en lo que respecta al año 2006, los certificados para los que se presenten solicitudes durante los períodos indicados en el anexo del presente Reglamento se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo para cada uno de esos períodos.

Esta excepción se aplicará a condición de que, con anterioridad a las citadas fechas de expedición, no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas enumeradas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1445/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).

ANEXO

Periodo de presentación de las solicitudes de certificados Fecha de expedición

Del 10 al 13 de abril de 2006 21 de abril de 2006

Del 22 al 24 de mayo de 2006 1 de junio de 2006

Del 17 al 18 de julio de 2006 26 de julio de 2006

Del 30 al 31 de octubre de 2006 8 de noviembre de 2006

21 de diciembre de 2006 29 de diciembre de 2006

Del 28 al 29 de diciembre de 2006 8 de enero de 2006

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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