Reglamento (CE) nº 470/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80921
Número oficial:
DOUE-L-2008-80921
Publicación:
30/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009.

(2) El artículo 104, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3), contempla la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante la transferencia de un determinado importe de la ayuda al tabaco en los años civiles 2006 y 2007 según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003. El Fondo Comunitario del Tabaco siempre se ha financiado mediante la transferencia de una parte de la ayuda al tabaco.

Dicha transferencia en los años civiles 2006 y 2007 se propuso inicialmente cuando la introducción del sector del tabaco en el régimen de pago único iba a ir acompañada de una ayuda transitoria al tabaco que se pagaría en los mismos años. El Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo (4) amplió finalmente la ayuda al tabaco a 2008 y 2009 sin ampliar, paralelamente, la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante una reducción de la ayuda al tabaco.

(3) Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco.

(4) El Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1234/2007 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 110 quaterdecies

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.».

_______________

(1) Dictamen emitido el 20 de mayo de 2008 (aún no publicado en el Diario oficial).

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 293/2008 de la Comisión (DO L 90 de 2.4.2008, p. 5).

(3) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2008 (DO L 121 de 7.5.2008, p. 1).

(4) DO L 161 de 30.4.2004, p. 48. Versión corregida en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 20.

Artículo 2

En el artículo 104, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

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