Reglamento (CE) nº 465/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Carciofo di Paestum y Farina di Neccio della Garfagnana).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80491
Número oficial:
DOUE-L-2004-80491
Publicación:
13/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Carciofo di Paestum" como indicación geográfica y otra solicitud de registro de la denominación "Farina di Neccio della Garfagnana" como denominación de origen.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último, y, en particular, que incluyen todos los elementos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las dos denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como indicación geográfica protegida y denominación de origen protegida, respectivamente.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como indicación geográfica protegida (IGP) y denominación de origen protegida (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 153 de 1.7.2003, p. 72 (Carciofo di Paestum).

DO C 153 de 1.7.2003, p. 76 (Farina di Neccio della Garfagnana).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 297/2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 18).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados

ITALIA

Carciofo di Paestum (IGP)

Farina di Neccio della Garfagnana (DOP).

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