Reglamento (CE) nº 464/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, que fija el importe suplementario que deberá abonarse con cargo a la campaña de comercialización 2007/08 por los tomates en Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) nº 104/2007.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80914
Número oficial:
DOUE-L-2008-80914
Publicación:
29/05/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, que fija el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña de comercialización 2007/08 (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de tomates transformados con ayuda en la campaña de comercialización 2006/07 notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), superan el umbral comunitario del 11,8 %. Por consiguiente, después de finalizar la campaña de comercialización 2007/08 debe abonarse un importe suplementario en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 cuyo umbral nacional no se haya rebasado o cuyo umbral haya sido rebasado en menos de un 25 %.

(2) En la campaña de comercialización 2007/08, no se ha rebasado el umbral nacional de Bulgaria. Por lo tanto, en dicho Estado miembro debe abonarse la ayuda suplementaria completa de 8,62 euros por tonelada.

(3) En la campaña de comercialización 2007/08, los productores de Rumanía no presentaron ninguna solicitud de ayuda para los tomates destinados a la transformación.

Por consiguiente, en ese Estado miembro no debe pagarse ninguna ayuda suplementaria por dicha campaña de comercialización.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tras la campaña de comercialización 2007/08, se abonará en Bulgaria el importe suplementario de 8,62 EUR por tonelada de tomates destinados a la transformación previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 28 de 3.2.2007, p. 10.

(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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