LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 73,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (2) prevé la presentación por los productores de las declaraciones de cosecha y de producción a más tardar el 10 de diciembre, con el fin de conocer la producción comunitaria de vino a su debido tiempo.
(2) Unos días antes de dicha fecha límite, se produjo un problema técnico en el sistema informático central de un Estado miembro. Los productores ya no tienen acceso a ese sistema y, por consiguiente, no pueden presentar sus declaraciones antes de la fecha límite.
(3) Para remediar esta situación, que no es achacable a los productores, y a la espera de que el sistema informático central vuelva a funcionar, procede conceder a los productores un plazo suplementario para la presentación de las declaraciones de cosecha y de producción.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1282/2001, para la campaña 2004/05, las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 15 de enero de 2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 14.