Reglamento (CE) nº 46/2005 de la Comisión, de 13 de enero de 2005, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1282/2001 en lo que atañe a la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha y de producción para la campaña 2004/05.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80029
Número oficial:
DOUE-L-2005-80029
Publicación:
14/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 73,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (2) prevé la presentación por los productores de las declaraciones de cosecha y de producción a más tardar el 10 de diciembre, con el fin de conocer la producción comunitaria de vino a su debido tiempo.

(2) Unos días antes de dicha fecha límite, se produjo un problema técnico en el sistema informático central de un Estado miembro. Los productores ya no tienen acceso a ese sistema y, por consiguiente, no pueden presentar sus declaraciones antes de la fecha límite.

(3) Para remediar esta situación, que no es achacable a los productores, y a la espera de que el sistema informático central vuelva a funcionar, procede conceder a los productores un plazo suplementario para la presentación de las declaraciones de cosecha y de producción.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1282/2001, para la campaña 2004/05, las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 15 de enero de 2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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