Reglamento (CE) nº 456/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 1786/2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80493
Número oficial:
DOUE-L-2006-80493
Publicación:
21/03/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 36 y su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido algunos errores en el texto del Reglamento (CE) no 1786/2003 (2).

(2) En el artículo 1 del citado Reglamento deben sustituirse los códigos NC ex 1214 90 91 y ex 1214 90 99 por el código NC ex 1214 90 90, a raíz de una modificación de la nomenclatura combinada.

(3) En el artículo 5, apartado 1, del citado Reglamento debe sustituirse la cantidad máxima garantizada de 4 855 900 toneladas por la de 4 960 723 toneladas, cantidad correspondiente a la suma de las cantidades nacionales garantizadas enumeradas en dicho artículo, apartado 2.

(4) La redacción del artículo 6, párrafo primero, del citado Reglamento debe reformularse para describir adecuadamente el método de reducción de la ayuda en caso de rebasarse la cantidad máxima garantizada. En el mismo artículo, párrafo segundo, todas las versiones lingüísticas deben ajustarse a fin de utilizar la misma terminología al formular el principio de que no es posible aumentar el gasto presupuestario en caso de rebasarse la cantidad máxima garantizada.

(5) Procede corregir el Reglamento (CE) no 1786/2003 en consecuencia.

(6) Dado que las correcciones no tienen un efecto negativo sobre los agentes económicos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1786/2003 queda corregido como sigue:

1) En el cuadro del artículo 1, en la primera columna, en la letra a), los códigos NC «ex 1214 90 91 y ex 1214 90 99» se sustituyen por el código NC «ex 1214 90 90».

2) En el artículo 5, apartado 1, la cantidad máxima garantizada de «4 855 900» toneladas se sustituye por la de «4 960 723» toneladas.

3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Cuando la cantidad de forraje desecado para la que se solicite ayuda en virtud del artículo 4, apartado 2, rebase, durante una campaña de comercialización, la cantidad máxima garantizada fijada en el artículo 5, apartado 1, la ayuda se reducirá en cada Estado miembro en el que la producción supere la cantidad nacional garantizada mediante una reducción del gasto como una función del porcentaje de la suma de los rebasamientos representado por el rebasamiento del Estado miembro de que se trate.

La reducción se fijará, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 2, en un nivel que garantice que el gasto presupuestario expresado en euros no supere el que se habría alcanzado de no haberse superado la cantidad máxima garantizada.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2005.

_____________________________________

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 114. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

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