Reglamento (CE) nº 455/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 752/2007 relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80906
Número oficial:
DOUE-L-2008-80906
Publicación:
27/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), denominado en lo sucesivo «el ACC», entró en vigor el 1 de marzo de 1998.

(2) Según el artículo 22, apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos deben regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 14, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.

(3) El 18 de junio de 2007, la Comunidad Europea y Ucrania celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo».

(4) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 752/2007 (3), relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania, con objeto de poner en aplicación el Acuerdo.

(5) El artículo 10, apartado 4, del Acuerdo prevé que, en caso de que Ucrania se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de su expiración, el Acuerdo terminará, y los límites cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión.

(6) El 16 de mayo de 2008, Ucrania se ha convertido en miembro de la Organización Mundial del Comercio.

(7) En esa fecha, el Reglamento destinado a aplicar el Acuerdo ha quedado sin objeto.

(8) Por tanto, en aras de la claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 752/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 752/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

____________________________

(1) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.

(2) DO L 178 de 6.7.2007, p. 24. (3) DO L 178 de 6.7.2007, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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