Reglamento (CE) nº 455/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 752/2007 relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80906
Número oficial:
DOUE-L-2008-80906
Publicación:
27/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), denominado en lo sucesivo «el ACC», entró en vigor el 1 de marzo de 1998.

(2) Según el artículo 22, apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos deben regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 14, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.

(3) El 18 de junio de 2007, la Comunidad Europea y Ucrania celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo».

(4) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 752/2007 (3), relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania, con objeto de poner en aplicación el Acuerdo.

(5) El artículo 10, apartado 4, del Acuerdo prevé que, en caso de que Ucrania se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de su expiración, el Acuerdo terminará, y los límites cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión.

(6) El 16 de mayo de 2008, Ucrania se ha convertido en miembro de la Organización Mundial del Comercio.

(7) En esa fecha, el Reglamento destinado a aplicar el Acuerdo ha quedado sin objeto.

(8) Por tanto, en aras de la claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 752/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 752/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

____________________________

(1) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.

(2) DO L 178 de 6.7.2007, p. 24. (3) DO L 178 de 6.7.2007, p. 1.

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