EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo primero,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 27, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2006, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados destinados en un tercer país.
(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE, Euratom) no 351/2006 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.
(3) Procederá efectuar un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.
(4) Procederá asimismo efectuar la recuperación de las cantidades percibidas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos desde el 1 de julio de 2006, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo del presente Reglamento.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.
Artículo 2
1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.
2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.
______________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1895/2006 (DO L 397 de 30.12.2006, p. 6).
(2) DO L 59 de 1.3.2006, p. 1.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
ANEXO
Lugar de destino y coeficientes correctores julio de 2006 (*)
(**) Afganistán 0
Sudáfrica 59,9
Albania 82,7
Argelia 84,5
Antigua República Yugoslava de Macedonia 69,7
Angola 113,5
Arabia Saudí 88,8
Argentina 56,4
Armenia 105,7
Australia 99,1
Bangladesh 43,7
Barbados 125,7
Benín 92,3
Bolivia 48,4
Bosnia y Herzegovina 77,7
Botsuana 62,1
Brasil 76,2
Bulgaria 76,4
Burkina Faso 89,7
(**) Burundi 0
Camboya 70,4
Camerún 110,1
Canadá 90,6
Cabo Verde 77,4
Chile 76,6
China 76,7
Cisjordania y Franja de Gaza 92,7
Colombia 63,2
Congo 130,4
Corea del Sur 112,4
Costa Rica 69,1
Costa de Marfil 109,4
Croacia 105,8
Cuba 97,1
Yibuti 96,8
Egipto 51,0
El Salvador 86,4
Ecuador 70,8
Eritrea 49,4
Estados Unidos (Nueva York) 104,8
Estados Unidos (Washington) 100,5
Etiopía 85,7
Gabón 116,6
Gambia 55,8
Ghana 79,9
Guatemala 80,6
Guinea 56,4
Guinea-Bissau 100,7
Guyana 60,6
Georgia 95,1
Haití 109,5
Honduras 74,9
Hong Kong 101,3
Fiyi 71,3
Islas Salomón 88,7
India 45,3
(**) Indonesia (Banda Aceh) 0
Indonesia (Yakarta) 83,9
(**) Iraq 0
Israel 109,6
Jamaica 91,3
Japón (Naka) 113,7
Japón (Tokio) 119,9
Jordania 72,3
Kazajstán (Alma Ata) 125,2
(**) Kazajstán (Astana) 0
Kenia 77,8
Kirguistán 80,3
Laos 71,3
(**) Lesotho 61,8
Líbano 90,8
(**) Liberia 0
Madagascar 72,3
Malasia 74,8
Malawi 70,4
Mali 91,2
Marruecos 86,8
Mauricio 70,7
Mauritania 67,7
México 70,2
Moldova 52,6
(**) Montenegro 0
Mozambique 69,3
Namibia 72,8
Nepal 68,8
Nicaragua 60,7
Níger 89,3
Nigeria 94,7
Noruega 131,7
Nueva Caledonia 134,5
Nueva Zelanda 89,0
Uganda 55,5
Pakistán 52,2
(**) Panamá 0
Papúa Nueva Guinea 75,6
Paraguay 70,8
Perú 78,4
Filipinas 60,2
República Centroafricana 120,1
República Democrática del Congo 132,4
República Dominicana 71,9
Rumanía 62,7
Rusia 120,7
Ruanda 87,1
Senegal 80,7
Serbia 61,1
Sierra Leona 75,1
Singapur 103,4
(**) Somalia 0
Sudán 52,1
Sri Lanka 55,4
Suiza 116,3
Surinam 51,9
Suazilandia 62,6
Siria 65,5
Tayikistán 70,2
Taiwán 89,9
Tanzania 58,8
Chad 131,2
Tailandia 60,3
(**) Timor Oriental 0
Togo 92,4
Trinidad y Tobago 70,4
Túnez 71,8
Turquía 83,7
Ucrania 104,6
Uruguay 72,9
Vanuatu 114,5
Venezuela 60,9
Vietnam 54,2
Yemen 68,2
Zambia 69,3
Zimbabue 47,2
(*) Bruselas = 100 %.
(**) No disponible.