Reglamento (CE) nº 452/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, que deroga el Reglamento (CE) nº 1898/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80942
Número oficial:
DOUE-L-2009-80942
Publicación:
30/05/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 43, 101 y 192, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1898/2005 de la Comisión ( 2 ) estableció disposiciones de aplicación del régimen de ayuda para la salida al mercado de los excedentes de determinados productos lácteos. Dicho régimen, establecido en virtud del artículo 101 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, ha sido abolido por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n o 247/2006, (CE) n o 320/2006, (CE) n o 1405/2006, (CE) n o 1234/2007, (CE) n o 3/2008 y (CE) n o 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n o 1883/78, (CEE) n o 1254/89, (CEE) n o 2247/89, (CEE) n o 2055/93, (CE) n o 1868/94, (CE) n o 2596/97, (CE) n o 1182/2005 y (CE) n o 315/2007 ( 3 ).

(2) En este contexto, con vistas a disponer de salidas comerciales más rentables para la mantequilla de intervención, así como por motivos de simplificación, deben suprimirse asimismo las disposiciones relativas a las ventas de intervención para su utilización en productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

(3) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) n o 1898/2005.

(4) El artículo 101 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 queda suprimido a partir del 1 de julio de 2009 en virtud del Reglamento (CE) n o 72/2009. En consecuencia, debe derogarse a partir de esa misma fecha el Reglamento (CE) n o 1898/2005. No obstante, el artículo 78 del Reglamento (CE) n o 1898/2005 establece que se podrá tomar posesión de la mantequilla a partir del vigésimo día del mes anterior al primer mes civil indicado en el bono hasta el décimo día del mes siguiente al último mes civil indicado en él. Con objeto de que los agentes económicos puedan hacer pleno uso de los bonos que son válidos hasta el mes de junio de 2009 inclusive, el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 1898/2005 debe seguir siendo aplicable a los bonos en cuestión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado Reglamento (CE) n o 1898/2005.

No obstante, el capítulo IV del citado Reglamento continuará siendo aplicable, y podrán seguir abonándose ayudas, en el caso de las entregas de mantequilla efectuadas sobre la base de bonos que sean válidos hasta el mes de junio de 2009, inclusive.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 308 de 25.11.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

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