Reglamento (CE) nº 447/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen las normas dirigidas a facilitar la transición entre la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 1268/1999 y las ayudas previstas por los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) nº 1260/1999 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80476
Número oficial:
DOUE-L-2004-80476
Publicación:
11/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia y, en particular, el apartado 5 de su artículo 32 y el apartado 5 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo (1) establece una ayuda comunitaria para medidas de preadhesión en favor de la agricultura y el desarrollo rural en los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (programa Sapard). Este programa contiene una serie de medidas financiadas, tras la adhesión, en virtud del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (2), o del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3). Con objeto de facilitar la transición entre estos dos tipos de ayudas, conviene precisar el período durante el que se pueden contraer compromisos en relación con los beneficiarios en virtud del programa Sapard.

(2) Conviene especificar las condiciones en las que puede tener lugar la inclusión en la programación de desarrollo rural de los proyectos aprobados de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1268/1999, que ya no pueden seguir siendo financiados en virtud de dicho Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definición

A fines de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por "nuevos Estados miembros" la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 2

Fin del período de celebración de contratos en virtud del Reglamento (CE) n° 1268/1999

1. En lo que se refiere a las medidas que pueden ser financiadas tras la adhesión por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) de conformidad con el artículo 47 bis del Reglamento (CE) n° 1257/1999, los nuevos Estados miembros podrán continuar celebrando contratos o contrayendo compromisos en virtud del Reglamento (CE) n° 1268/1999 hasta la fecha de presentación a la Comisión del plan de desarrollo rural.

2. En lo que se refiere a las medidas o submedidas a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 que pueden ser financiadas tras la adhesión por la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, los nuevos Estados miembros podrán continuar celebrando contratos o contrayendo compromisos en virtud del Reglamento (CE) n° 1268/1999 hasta la fecha en que comiencen a celebrar contratos o a contraer compromisos relativos a medidas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1260/1999.

Artículo 3

Financiación de los proyectos Sapard en caso de agotamiento de los créditos

1. En lo que respecta a los proyectos objeto de contratos desde 2002 en virtud de las medidas contempladas en los guiones cuarto, séptimo y decimocuarto del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1268/1999, los pagos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 podrán integrarse en la programación de desarrollo rural para el período 2004-2006 en virtud del Reglamento (CE) n° 1257/1999 y ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.

2. Los pagos de los proyectos respecto de los cuales ya se han agotado o son insuficientes los créditos en virtud del Reglamento (CE) n° 1268/1999 podrán integrarse en la programación de desarrollo rural para el período 2004-2006 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1257/1999 y ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.

3. Cuando los nuevos Estados miembros apliquen los apartados 1 y 2, deberán indicar los importes correspondientes a los créditos comprometidos en el cuadro financiero que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 141/2004 (4).

4. Continuarán aplicándose las normas de subvencionabilidad y de control de la asistencia en virtud del Reglamento (CE) n° 1268/1999.

5. La lista de los proyectos elegidos será elaborada por el nuevo Estado miembro de que se trate.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de y sujeto a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

(4) DO L 24 de 29.1.2004, p. 25.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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