Reglamento (CE) nº 446/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se derogan algunas Decisiones relativas a subproductos animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80475
Número oficial:
DOUE-L-2004-80475
Publicación:
11/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 90/425/CEE del Consejo establece normas relativas a la salud animal y la salud pública respecto a determinados subproductos animales. Dicha Directiva proporciona el fundamento jurídico de la Decisión 97/735/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto al comercio de determinados tipos de desperdicios de mamíferos (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/534/CE del Consejo (6), y de la Decisión 2001/25/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por la que se prohíbe el uso de determinados subproductos animales en la alimentación animal (7).

(2) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 proporciona el fundamento jurídico de la Decisión 92/562/CEE de la Comisión, de 17 de noviembre de 1992, por la que se aprueban sistemas alternativos de tratamiento térmico para la transformación del material de alto riesgo (8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

(3) La Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales, modificó significativamente dichas Directivas, en particular con el fin de reducir su ámbito de aplicación de tal modo que cubran sólo los productos animales destinados al consumo humano y los patógenos.

(4) Actualmente se establecen todas las normas comunitarias sobre subproductos animales no destinados al consumo humano en el Reglamento (CE) n° 1774/2002.

(5) Consecuentemente, en aras de la coherencia y la claridad de la legislación comunitaria, deberán derogarse las Decisiones 92/562/CEE, 97/735/CE y 2001/25/CE.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Decisiones derogadas

Quedarán derogadas las Decisiones 92/562/CEE, 97/735/CE y 2001/25/CE.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(4) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.

(5) DO L 294 de 28.10.1997, p. 7.

(6) DO L 204 de 4.8.1999, p. 37.

(7) DO L 6 de 11.1.2001, p. 16.

(8) DO L 359 de 9.12.1992, p. 23.

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