Reglamento (CE) nº 444/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 41/2007 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas de arenque en las zonas CIEM I y II.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80574
Número oficial:
DOUE-L-2007-80574
Publicación:
24/04/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IB,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 41/2007 fija para 2007 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2) A raíz de las consultas celebradas entre la Comunidad, las Islas Feroe, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia el 18 de enero de 2007 se alcanzó un acuerdo sobre las posibilidades de pesca de arenque atlántico-escandinavo (arenque noruego que desova en primavera) en el Atlántico nordeste. El límite total de capturas para 2007 queda fijado en 1 280 000 toneladas en plena conformidad con el dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Dicho acuerdo debe ser transpuesto en la normativa comunitaria.

(3) El Reglamento (CE) no 41/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IB del Reglamento (CE) no 41/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1.

ANEXO

En el anexo IB del Reglamento (CE) no 41/2007 la rúbrica referida al arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas CIEM I y II se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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