Reglamento (CE) nº 438/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se anula la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Löwensteiner Mineralquelle (DOP), Bad Niedernauer Quelle (DOP), Kisslegger Mineralquelle (DOP), Teinacher Mineralquellen (DOP), Lieler Quelle (DOP), Gemminger Mineralquelle (DOP), Überkinger Mineralquellen (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80890
Número oficial:
DOUE-L-2008-80890
Publicación:
22/05/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, las solicitudes de anulación del registro de las denominaciones «Löwensteiner Mineralquelle», «Bad Niedernauer Quelle», «Kisslegger Mineralquelle», «Teinacher Mineralquellen », «Lieler Quelle», «Gemminger Mineralquelle» y «Überkinger Mineralquellen» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Teniendo en cuenta que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, el registro de esas denominaciones debe anularse.

(3) En virtud de lo expuesto, deben, por lo tanto, suprimirse del «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas».

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se anulará el registro de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 194 de 22.8.2007, p. 18 (Löwensteiner Mineralquelle), DO C 194 de 22.8.2007, p. 19 (Bad Niedernauer Quelle), DO C 194 de 22.8.2007, p. 20 (Kisslegger Mineralquelle), DO C 195 de 23.8.2007, p. 13 (Teinacher Mineralquellen), DO C 195 de 23.8.2007, p. 14 (Lieler Quelle), DO C 195 de 23.8.2007, p. 15 (Gemminger Mineralquelle) y DO C 195 de 23.8.2007, p. 16 (Überkinger Mineralquellen).

ANEXO

Alimentos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:

Clase 2.2. Aguas minerales naturales y aguas de manantial

ALEMANIA

Löwensteiner Mineralquelle (DOP)

Bad Niedernauer Quelle (DOP)

Kisslegger Mineralquelle (DOP)

Teinacher Mineralquellen (DOP)

Lieler Quelle (DOP)

Gemminger Mineralquelle (DOP)

Überkinger Mineralquelle (DOP)

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Reglamento 06/05/2026

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