Reglamento (CE) nº 434/2008 de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Cordero de Navarra o Nafarroako Arkumea (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80885
Número oficial:
DOUE-L-2008-80885
Publicación:
21/05/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5.

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Cordero de Navarra» o «Nafarroako Arkumea» presentada por España se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) nº 510/2006, Francia manifestó su oposición a este registro. Francia alegó, en particular, en su declaración de oposición que el registro de la denominación «Cordero de Navarra» o «Nafarroako Arkumea » perjudicaría la existencia de productos que se encuentran legalmente en el mercado y cuyo registro como indicación geográfica protegida, a saber «Agneau de lait des Pyrénées», se encuentra en vías de tramitación por las autoridades nacionales desde el año 2000. La zona geográfica delimitada de esta solicitud de registro incluye la región histórica de la Baja Navarra, región igualmente conocida como «Navarra francesa».

(3) La Comisión, mediante carta de 22 de mayo de 2007, invitó a las partes interesadas a proceder entre sí a las consultas adecuadas.

(4) Habida cuenta de que España y Francia no han alcanzado ningún acuerdo en un plazo de seis meses, la Comisión debe adoptar une decisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. A la luz de los elementos presentados por Francia, la Comisión no está en condiciones de llegar a la conclusión de que el registro de la denominación «Cordero de Navarra» o «Nafarroako Arkumea» pueda menoscabar los derechos de los productores de «Agneau de lait des Pyrénées», ya que la declaración de oposición no permite deducir que la producción de cordero de la zona de la Baja Navarra histórica se comercializa utilizando el término «Navarra».

(5) A la luz de tales elementos, la denominación «Cordero de Navarra» o «Nafarroako Arkumea» debe registrarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 158 de 7.7.2006, p. 5.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1 — Carne (y despojos) frescos

ESPAÑA

Cordero de Navarra o Nafarroako Arkumea (IGP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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