Reglamento (CE) nº 432/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se adapta por octava vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera .

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80459
Número oficial:
DOUE-L-2004-80459
Publicación:
10/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I B del Reglamento (CEE) n° 3821/85 establece las especificaciones técnicas para la fabricación, ensayo, instalación y control del aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

(2) Prestando especial atención a la seguridad general del sistema y a la interoperabilidad entre el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo, procede modificar algunas de las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) n° 3821/85.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3821/85.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I B del Reglamento (CEE) n° 3821/85 quedará modificado como sigue:

1) en el capítulo IV, apartado 1, requisito 172, las palabras TEXTO EN GRIEGO quedarán sustituidas por TEXTO EN GRIEGO

2) en el capítulo IV, apartado 5.3.9, requisito 227, las palabras "propósito del calibrado (primera instalación, instalación, control periódico)" quedarán sustituidas por "propósito del calibrado (activación, primera instalación, instalación, control periódico)";

3) en el apéndice 1, apartado 2.29, las dos últimas líneas quedarán sustituidas por lo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

4) en el apéndice 1, al final del apartado 2.67, se añadirá la siguiente nota:

"Nota: Se encontrará una lista actualizada de los códigos de identificación de los fabricantes en el sitio web de la autoridad de certificación europea."

5) en el apéndice 2, apartado 3.6.3, requisito TCS_333, quinto inciso, la fórmula "(desviación + Le > tamaño del EF)" quedará sustituida por "(desviación + Lc > tamaño del EF)";

6) en el apéndice 2, apartado 3.6.7, requisito TCS_348, tercera columna, el valor "Ceh" quedará sustituido por "C2h";

7) en el apéndice 7, apartado 2.2.2, en la línea cuarta de la octava columna, el dato "'8F' 'EA'" quedará sustituido por "'EA' '8F'";

8) en el apéndice 7, apartado 2.2.2.2, requisito DDP_006, la referencia a "'8F' 'EA'" quedará sustituida por "'EA' '8F'";

9) en el apéndice 7, apartado 2.2.6.5, requisito DDP_033, la Longitud (Bytes) "(164)" quedará sustituida por "(167)";

10) en el apéndice 8, apartado 8.2, requisito CPR_075:

a) en el encabezamiento de la tabla 40, la referencia "valor recordDataIdentifier # F00B" quedará sustituida por "valor recordDataIdentifier # F90B";

b) en la tercera columna de la tabla 40 (Intervalo operativo), la referencia "-59 a 59 min" quedará sustituida por "-59 a +59 min";

11) en el apéndice 8, apartado 8.2, requisito CPR_076, en el encabezamiento de la tabla 41, la referencia "valor recordDataIdentifier # F022" quedará sustituida por "valor recordDataIdentifier # F922";

12) en el apéndice 8, apartado 8.2, requisito CPR_078, en el encabezamiento de la tabla 42, la referencia "valor recordDataIdentifier # F07E" quedará sustituida por "valor recordDataIdentifier # F97E";

13) en el apéndice 10, sección tercera, apartado 4.2, se insertarán las palabras "y la tarjeta de la empresa" después de las palabras "la tarjeta de control";

14) en el apéndice 10, sección tercera, apartado 4.2.3, las palabras "Las asignaciones siguientes" quedarán sustituidas por "Adicionalmente las asignaciones siguientes";

15) en el apéndice 10, sección tercera, apartado 4.3.2, las palabras "GENERAL_READ: Los datos de usuario figuran en el TOE y los puede leer cualquier usuario. La única excepción son los datos de identificación del titular, que se encuentran en las tarjetas de control y sólo los puede leer la VEHICLE_UNIT." quedarán sustituidas por "GENERAL_READ: Los datos de usuario figuran en el TOE y los puede leer cualquier usuario. La única excepción son los datos de identificación del titular, que se encuentran en las tarjetas de control y las tarjetas de empresa y sólo los puede leer la VEHICLE_UNIT.";

16) en el apéndice 11, apartado 2.2.1, requisito CSM_003, las palabras "El exponente público e será, para los cálculos RSA, distinto de 2 en todas las claves RSA generadas." quedarán sustituidas por "El exponente público e será, para los cálculos RSA, un entero comprendido entre 3 y n-1, cumpliéndose que mcd(e, mcm(p-1, q-1))=1.";

17) en el apéndice 11, apartado 3.3.1, requisito CSM_017, nota 5, subapartado 5.1, segunda tabla, en la segunda columna, las palabras "Codificación BCD" quedarán sustituidas por "Entero";

18) en el apéndice 11, apartado 3.3.2, requisito CSM_018, se insertarán las palabras "excepto su anexo A.4," después de las palabras "según la norma ISO/IEC 9796-2,";

19) en el apéndice 11, apartado 4, requisito CSM_020, en la parte izquierda del segundo diagrama, en el décimo recuadro, la palabra "firma" quedarán sustituidas por "firma*".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

(2) DO L 284 de 31.10.2003, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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