LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Mariánskolázeòské oplatky» presentada por la República Checa se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letras a) y d), del Reglamento (CE) nº 510/2006, Alemania manifestó su oposición a este registro.
(3) La Comisión, mediante carta de 5 de marzo de 2008, invitó a las partes interesadas a proceder entre sí a las consultas adecuadas. Aunque la República Checa y Alemania no han alcanzado ningún acuerdo en un plazo de seis meses, Alemania retiró su objeción el 12 de marzo de 2009.
(4) Consecuentemente, esta denominación debe incluirse en el registro.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 107 de 11.5.2007, p. 28.
ANEXO
Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
REPÚBLICA CHECA
Mariánskolázeòské oplatky (IGP).