LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4.
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de las dos denominaciones «Fico bianco del Cilento » y «Melannurca Campana»; la solicitud de Francia para el registro de la denominación «Huile d’olive de Nice»; y la solicitud de España para el registro de las cuatro denominaciones «Pimiento Asado del Bierzo», «Montes de Granada», «Aceite de la Rioja» y «Antequera» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 125 de 24.5.2005, p. 2 (Pimiento Asado del Bierzo); DO C 137 de 4.6.2005, p. 12 (Fico bianco del Cilento); DO C 138 de 7.6.2005, p. 7 (Melannurca Campana); DO C 151 de 22.6.2005, p. 4 (Montes de Granada); DO C 172 de 12.7.2005, p. 7 (Huile d’olive de Nice); DO C 172 de 12.7.2005, p. 13 (Aceite de La Rioja); DO C 177 de 19.7.2005, p. 28 (Antequera).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana
Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ESPAÑA
Montes de Granada (DOP)
Aceite de la Rioja (DOP)
Antequera (DOP)
FRANCIA
Huile d’olive de Nice (DOP)
Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados
ESPAÑA
Pimiento Asado del Bierzo (IGP)
ITALIA
Fico Bianco del Cilento (DOP)
Melannurca Campana (IGP).