Reglamento (CE) nº 415/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80439
Número oficial:
DOUE-L-2004-80439
Publicación:
06/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2099/2002 crea el Comité COSS.

(2) La misión del Comité COSS consiste en centralizar las tareas de los comités creados en virtud de la normativa comunitaria en el ámbito de la seguridad marítima, la prevención de la contaminación por los buques y la protección de las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques.

(3) Todos los nuevos actos legislativos comunitarios adoptados en el ámbito de la seguridad marítima deben contemplar el recurso al Comité COSS.

(4) El artículo 6 de la Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de éstos (2), establece que la Comisión ha de estar asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (3). Ese Comité quedó sustituido por el Comité COSS en virtud del Reglamento (CE) n° 2099/2002.

(5) El artículo 28 de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (4), establece que la Comisión ha de estar asistida por un comité.

(6) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques(5), establece que la Comisión ha de estar asistida por el Comité COSS.

(7) El artículo 11 de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (6), establece que la Comisión ha de estar asistida por el Comité COSS.

(8) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2099/2002, conviene modificar el punto 2 del artículo 2 de ese Reglamento con el fin de incorporar una referencia a los actos comunitarios que atribuyan competencias de ejecución al Comité COSS y hayan entrado en vigor después de la adopción de ese Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden las siguientes letras en el punto 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2099/2002:

"p) Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de éstos (7);

q) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (8);

r) Reglamento (CE) n° 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

(9);

s) Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (10).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

____________

(1) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.

(2) DO L 67 de 9.3.2002, p. 31.

(3) DO L 247 de 5.10.1993, p. 19.

(4) DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.

(5) DO L 115 de 9.5.2003, p. 1.

(6) DO L 123 de 17.5.2003, p. 22.

(7) DO L 67 de 9.3.2002, p. 31.

(8) DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.

(9) DO L 115 de 9.5.2003, p. 1.

(10) DO L 123 de 17.5.2003, p. 22.

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