Reglamento (CE) nº 414/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80373
Número oficial:
DOUE-L-2003-80373
Publicación:
06/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 370/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El día 4 de marzo de 2003, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debería, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 33.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

Las siguientes entradas se añadirá al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades":

- Brigada Internacional Islámica, "Islamic International Brigade" (alias the Islamic Peacekeeping Brigade, the Islamic Peacekeeping Army, the International Brigade, Islamic Peacekeeping Battalion, International Battalion, Islamic Peacekeeping International Brigade).

- Regimiento Islámico Especial, "Special Purpose Islamic Regiment" (alias the Islamic Special Purpose Regiment, the al-Jihad-Fisi-Sabililah Special Islamic Regiment).

- Batallón de reconocimiento y sabotaje de los mártires chechenos "Riyadus-Salikhin Reconnaissance and Sabotage Battalion of Chechen Martyrs", (alias Riyadus-Salikhin Reconnaissance and Sabotage Battalion, Riyadh-as-Saliheen, the Sabotage and Military Surveillance Group of the Riyadh al-Salihin Martyrs, Firqat al-Takhrib wa al-Istitla al-Askariyah li Shuhada Riyadh al-Salihin).

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