Reglamento (CE) nº 409/2006 de la Comisión, de 9 de marzo de 2006, que modifica los Reglamentos (CE) nº 174/1999, (CE) nº 581/2004 y (CE) nº 582/2004 en lo que atañe a los niveles de las garantías de los certificados de exportación en el sector de la leche.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80448
Número oficial:
DOUE-L-2006-80448
Publicación:
10/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) nº 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), fija las garantías que deben depositarse el día de presentación de la solicitud de certificado de exportación.

(2) El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (3), y el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (4), fijan los importes de la garantía de licitación que debe depositarse antes de que finalice el plazo para la presentación de las ofertas.

(3) Siguiendo la tendencia de las restituciones por exportación a lo largo de los últimos meses, resulta adecuado ajustar el importe de las garantías sin dejar de procurar que sigan siendo suficientemente elevadas para evitar las solicitudes de carácter especulativo.

(4) Resulta adecuado, con el fin de establecer una correlación entre la restitución y el importe de la garantía y con el objetivo de alcanzar un enfoque armonizado para todas las restituciones aplicables, fijar las garantías de licitación mediante un porcentaje del importe de la restitución.

(5) Por lo tanto, los Reglamentos (CE) nº 174/1999, (CE) nº 581/2004 y (CE) nº 582/2004 deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 174/1999, las letras a), b), c) y d) se sustituye por el texto siguiente:

«a) 15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0405;

b) 15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10;

c) 15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406;

d) 15 % en el caso de los demás productos.».

Artículo 2

En el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 581/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2. La garantía de licitación ascenderá al 15 % del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para los códigos de producto y los destinos enumerados en el artículo 1, apartado 1.

La garantía de licitación, sin embargo, no podrá ser inferior a 6 EUR por 100 kg.».

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).

(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1239/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 32).

(4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº1239/2005.

Artículo 3

En el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2. La garantía de licitación ascenderá al 15 % del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para los códigos de producto y los destinos enumerados en el artículo 1, apartado 1.

La garantía de licitación, sin embargo, no podrá ser inferior a 6 EUR por 100 kg.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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