Reglamento (CE) nº 400/2007 de la Comisión, de 12 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80540
Número oficial:
DOUE-L-2007-80540
Publicación:
13/04/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.

(2) El 29 de marzo de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

______________

(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 201/2007 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 73).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:

1) Se añaden las siguientes personas físicas:

a) Kambale Kisoni (alias Dr. Kisoni). Fecha de nacimiento: 24.5.1961. Lugar de nacimiento: Mulashe, República Democrática del Congo. Nacionalidad: congoleño. Pasaporte número: C0323172. Información adicional: residente en Butembo. Comerciante en oro, propietario de Butembo Airlines y de Congocom Trading House, Butembo;

b) Straton Musoni (alias I.O. Musoni). Fecha de nacimiento: a) 6.4.1961; b) 4.6.1961. Lugar de nacimiento: Mugambazi, Kigali, Ruanda. Información adicional: reside en Alemania.

2) Se añaden las siguientes personas jurídicas:

a) Uganda Commercial Impex (UCI) Ltd. Dirección: a) Kajoka Street, Kisemente, Kampala, Uganda. Teléfono:

+256 41 533 578/9; b) PO Box 22709, Kampala, Uganda. Información adicional: Empresa de exportación de oro, Kampala;

b) Machanga. Dirección: Kampala, Uganda. Información adicional: Empresa de exportación de oro, Kampala (Director: Sr. Rajua);

c) Butembo Airlines (BAL). Dirección: Butembo, República Democrática del Congo. Información adicional: compañía privada de aviación que realiza vuelos desde Butembo;

d) Congocom Trading House. Dirección: Butembo, República Democrática del Congo.

Teléfono: +253 (0) 99 983 784. Información adicional: Comercio de oro en Butembo;

e) a) Compagnie Aérienne des Grands Lacs (CAGL); b) Great Lakes Business Company (GLBC). Dirección: a) CAGL, Avenue President Mobutu, Goma, República Democrática del Congo (también tiene una oficina en Gisenyi, Ruanda); b) GLBC, PO Box 315, Goma, República Democrática del Congo (también tiene una oficina en Gisenyi, Ruanda).

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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