Reglamento (CE) nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80876
Número oficial:
DOUE-L-2009-80876
Publicación:
21/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1) Dictamen de 25 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).,

Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2)Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de mayo de 2009.,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 56 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25., dispone que las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos se establecerán a escala nacional, salvo algunas excepciones previstas para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo (FSE).

(2) El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 12., establece qué gastos pueden acogerse a una subvención del FSE, tal como se define en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento.

(3) La crisis financiera justifica la introducción de nuevas simplificaciones para facilitar el acceso a las subvenciones cofinanciadas por el FSE.

(4) En su Informe Anual de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó que las autoridades legislativas y la Comisión se preparasen para revisar la concepción de futuros programas de gastos sopesando debidamente la posibilidad de simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de «costes reales».

(5) Para garantizar la necesaria simplificación de la gestión, de la administración y del control de las operaciones que reciben una ayuda del FSE, especialmente cuando están vinculadas a un sistema de reembolso basado en los resultados, es preciso añadir dos formas adicionales de costes subvencionables, a saber, las cantidades globales únicas y los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios.

(6) Para garantizar la seguridad jurídica de la subvencionabilidad de los gastos, esta simplificación debe ser aplicable a todas las ayudas del FSE. Por tanto, es necesaria una aplicación retroactiva con efectos a partir del 1 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1081/2006.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1081/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1081/2006 se modifica como sigue:

1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) en el caso de ayudas:

i) los costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos de una operación,

ii) los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro,

iii) las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.».

2) Se añaden los párrafos siguientes:

«Las opciones contempladas en la letra b), incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.

Los costes contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.

La cantidad global mencionada en la letra b), inciso iii), no excederá de 50 000 EUR.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, será aplicable con efectos desde el 1 de agosto de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de mayo de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J. KOHOUT

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