Reglamento (CE) nº 392/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por el que se aprueban modificaciones de carácter menor del pliego de condiciones de una denominación incluida en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Ternasco de Aragón (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80804
Número oficial:
DOUE-L-2008-80804
Publicación:
01/05/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, párrafo segundo, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE)

no 510/2006 y en virtud, asimismo, del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España relativa a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Ternasco de Aragón», registrada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) La finalidad de la solicitud es modificar la descripción del producto que figura en el pliego de condiciones, de manera que la horquilla de peso de la canal del «Ternasco de Aragón», que en la actualidad es de 8,5 a 11,5 kg, se incrementa a una horquilla de entre 8 y 12,5 kg. Se ha suprimido asimismo la mención del peso vivo de sacrificio en matadero, pues se trata de un parámetro de calidad que supone una duplicación de la medición controlada del peso de la canal.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Ternasco de Aragón» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La ficha consolidada que recoge los principales elementos del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1486/2007 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 15).

ANEXO I

Se aprueban las siguientes modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Ternasco de Aragón» (España):

«Descripción del producto»:

Se suprime la mención del peso vivo de sacrificio en matadero comprendido entre 18 y 24 kg, pues se trata de un parámetro de calidad que supone una duplicación de una medición que ya se controla a través del peso de la canal, que es más preciso y objetivo.

Se incrementa la horquilla de peso de la canal del «Ternasco de Aragón», situándose ahora entre 8 y 12,5 kg. Según los estudios y pruebas realizados al respecto, se mantiene la calidad de la canal y de la carne del producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.

ANEXO II
RESUMEN

REGLAMENTO (CE) Nº 510/2006 DEL CONSEJO

«TERNASCO DE ARAGÓN»

Nº CE: ES/PGI/117/0096/19.10.2005

DOP ( ) IGP (X)

Este resumen presenta, con fines informativos, los principales elementos del pliego de condiciones del producto.

1. Servicio competente del Estado miembro

Nombre: Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria — Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1

Teléfono: (34) 91 347 53 97

Fax: (34) 91 347 54 10

Correo electrónico: sgcaproagro@mapya.es

2. Agrupación solicitante

Nombre: Consejo Regulador de la IGP «Ternasco de Aragón»

Dirección: Ctra. Cogullada, s/n, Mercazaragoza — Edificio Centrorigen, E-50014 Zaragoza

Tel.: (34) 976 47 08 13

Fax: (34) 976 46 48 13

Correo electrónico: info@ternascodearagon.es

Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( )

3. Tipo de producto

Clase 1.1 — Carne fresca.

4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1. Nombre

«Ternasco de Aragón»

4.2. Descripción

Carne de ovino de las siguientes razas: Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel y Roya Bilbilitana. El «Ternasco de Aragón» debe proceder de corderos sin distinción de sexo (machos sin castrar y hembras), con una edad al sacrificio de entre 70 y 90 días. El peso de la canal oscila entre 8 y 12,5 kg. Grasa firme y blanca, perfil rectilíneo con tendencia subconvexa y contornos redondeados. Carne tierna, jugosa, de textura suave y color rosa pálido.

4.3. Zona geográfica

Comunidad Autónoma de Aragón.

4.4. Prueba del origen

La carne que se beneficia de la IGP procede de explotaciones situadas en la zona de producción e inscritas en el Consejo Regulador, que controla la cría, el sacrificio, el despiece y el envasado del producto. La carne se comercializa con un certificado de garantía aprobado por el Consejo Regulador.

4.5. Método de obtención

El ganado procede de las razas «Rasa Aragonesa», «Ojinegra de Teruel» y «Roya Bilbilitana». El sacrificio, el faenado y la evisceración se efectúan de conformidad con los métodos legales. Las canales se orean hasta que el interior de la masa muscular alcanza la temperatura idónea para su maduración y transporte. Las canales deben conservarse, para tiempos inferiores a 24 horas, a una temperatura comprendida entre 3 y 4 °C y, para periodos más prolongados, entre 1 y 3 °C; el tiempo máximo de conservación no superará los seis días.

4.6. Vínculo

Las condiciones climáticas continentales de esta zona de vegetación rala (escasa pluviosidad, vientos fuertes y grandes variaciones térmicas) favorecen el desarrollo de tres razas autóctonas cuya principal característica es la precocidad. Estas razas alcanzan a una edad precoz su grado de engrasamiento óptimo y producen una carne exquisita, apreciada por su calidad.

4.7. Estructura de control

Nombre: Consejo Regulador de la IGP «Ternasco de Aragón»

Dirección: Ctra. Cogullada, s/n, Mercazaragoza — Edificio Centrorigen, E-50014 Zaragoza

Tel.: (34) 976 47 08 13

Fax: (34) 976 46 48 13

Correo electrónico: info@ternascodearagon.es

El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida «Ternasco de Aragón» se ajusta a la norma EN-45011.

4.8. Etiquetado

En las etiquetas deberá figurar obligatoriamente la mención «Ternasco de Aragón». Las etiquetas y sellos serán autorizados, numerados y expedidos por el Consejo Regulador.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €