LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 73,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (2) dispone que los productores presenten las declaraciones de cosecha y de producción a más tardar el 10 de diciembre con el fin de conocer la producción comunitaria de vino a su debido tiempo.
(2) El procedimiento de comunicación de las declaraciones acaba de ser informatizado en uno de los Estados miembros. La mayoría de los productores de ese Estado miembro deben hacer las declaraciones en los centros locales de ayuda a los agricultores. Como, al mismo tiempo, esos centros deben crear los expedientes electrónicos para las declaraciones, actualizar las declaraciones de superficie y ocuparse del régimen de pago único, aplicado este año por primera vez, les es imposible tramitar antes de la fecha límite los expedientes de todos los productores.
(3) Para solventar esta situación, que no es achacable a los productores, y evitar que éstos sean penalizados injustamente, procede concederles un plazo suplementario para la presentación de las declaraciones de cosecha y de producción.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, las declaraciones correspondientes a la campaña 2005/06 a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 25 de enero de 2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).
(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 14.