Reglamento (CE) nº 388/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2006 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) nº 246/2003.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80440
Número oficial:
DOUE-L-2005-80440
Publicación:
09/03/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2004 a 2006 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre la transición de la vida activa a la jubilación.

(2) Se precisa un conjunto de datos completo y comparable sobre la transición de la vida activa a la jubilación a fin de supervisar los avances hacia los objetivos comunes de la estrategia comunitaria para el empleo y del método abierto de coordinación en el sector de las pensiones lanzado por el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001. Ambos procesos tienen entre sus prioridades el apoyo del envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, en concreto gracias a la Directriz número 5 de las Directrices de Empleo para 2003: «Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa», adoptada por el Consejo el 22 de julio de 2003 (3), y mediante el objetivo número 5 sobre las pensiones, desarrollado en el Informe conjunto sobre los objetivos y los métodos de trabajo en el ámbito de las pensiones, aprobado por el Consejo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, y en el Informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones, aprobado por el Consejo de Bruselas de los días 20 y 21 de marzo de 2003.

(3) Con arreglo a la Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (4), las actividades comunitarias en materia de análisis, investigación y cooperación entre los Estados miembros en el sector del empleo y del mercado laboral deben llevarse a cabo en el período que va del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, y uno de sus objetivos es el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la estrategia europea para el empleo, con la atención puesta especialmente en el futuro.

(4) También es preciso actualizar la especificación de la muestra establecida en el apartado 3 del anexo del Reglamento (CE) no 246/2003, a fin de aumentar al máximo su potencialidad de análisis para el módulo ad hoc.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de la información que debe recogerse en 2006 por el módulo ad hoc sobre la transición de la vida activa a la jubilación será la que figura en el anexo.

Artículo 2

En el anexo, apartado 3, del Reglamento (CE) no 246/2003, el párrafo «Muestra» se reemplazará por el texto siguiente:

«Muestra: para este módulo, el grupo de edad de la muestra lo constituyen únicamente personas de edad comprendida entre los 50 y los 69 años. El conjunto completo de variables de la encuesta sobre la población activa deberá recogerse para la submuestra utilizada en el módulo ad hoc. Cuando la unidad de la muestra sea un individuo, no se requerirá ningún dato sobre los demás miembros del hogar.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2) DO L 34 de 11.2.2003, p. 3.

(3) DO L 197 de 5.8.2003, p. 13.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc de 2006 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación

1. Estados miembros y regiones afectados: todos.

2. Las variables se codificarán del modo siguiente:

La numeración de las variables de la encuesta sobre la población activa en la columna «Filtro» (C11/14, C24 y C67/70) se refiere al Reglamento (CE) no 1575/2000 de la Comisión (DO L 181 de 20.7.2000, p. 16).

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 11

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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