Reglamento (CE) nº 385/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) nº 817/2006.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80732
Número oficial:
DOUE-L-2008-80732
Publicación:
30/04/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 (1) y, en particular, su artículo 18.1.b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo VI del Reglamento (CE) no 194/008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectadas por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El Anexo VII del Reglamento (CE) no 194/008 establece la lista de empresas propiedad del Gobierno de Birmania/ Myanmar o controladas por él o por sus miembros o por personas asociadas con ellos, a las que se aplican las restricciones a la inversión con arreglo a dicho Reglamento.

(3) La Posición Común 2008/349/PESC de 29 de abril de 2008 (2) modifica el Anexo II y el Anexo III de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Por lo tanto, los Anexos VI y VII del Reglamento (CE) no 194/2008 deberían ser modificados en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debería entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 queda modificado con arreglo al Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 queda modificado con arreglo al Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2008.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________

(1) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

(2) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

El Anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 se modifica del siguiente modo:

(1) En las notas se añadirán las siguientes:

«4. Salvo que se indique lo contrario, todos los pasaportes y documentos de identidad son los expedidos por Birmania/Myanmar».

«5. Los números de la columna de la izquierda tienen por objeto facilitar la lectura».

(2) En la sección «A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)»,

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 6 A 16

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