Reglamento (CE) nº 385/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2341/2003 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 780/2003 en lo concerniente a un subcontingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02062991.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80407
Número oficial:
DOUE-L-2004-80407
Publicación:
02/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el primer párrafo del apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la resolución favorable al recurso presentado por un operador ante un órgano independiente, con arreglo a la jurisdicción de los Países Bajos, contra la decisión de las autoridades de los Países Bajos de no autorizar a dicho operador, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 780/2003 de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, por el que se abre y gestiona un contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004) (2), y, en consecuencia, rechazar su solicitud de permiso de importación presentada en el primer período (del 1 al 4 de julio de 2003), de conformidad con el primer guión del apartado 2 del artículo 12 de dicho Reglamento, las autoridades de los Países Bajos han tenido que autorizar a dicho operador con carácter retroactivo y expedir un permiso de importación respecto de las 33,34071 toneladas de carnes congeladas de vacuno para dicho período.

(2) En consecuencia, las cantidades disponibles para el período del 3 al 7 de mayo de 2004, en virtud del inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2341/2003 de la Comisión (3), deberán adaptarse para garantizar que no se supera la cantidad de 34450 toneladas disponibles para el año 2003/04, tal como establece el segundo párrafo o del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 780/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2341/2003, el inciso ii) se sustituirá por el siguiente:

"ii) 5708,65929 toneladas para el período del 3 al 7 de mayo de 2004; ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 114 de 8.5.2003, p. 8.

(3) DO L 346 de 31.12.2003, p. 33.

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