Reglamento (CE) nº 382/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2003 en lo concerniente a los períodos de entrega de las ciruelas pasas obtenidas de ciruelas de Ente para la campaña 2003/04.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80404
Número oficial:
DOUE-L-2004-80404
Publicación:
02/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), dispone que la ayuda a las ciruelas pasas únicamente se conceda a las ciruelas desecadas obtenidas de ciruelas de Ente que se entreguen a la industria de transformación entre el 15 de agosto y el 15 de enero.

(2) Durante el verano de 2003, las regiones productoras francesas se vieron afectadas por circunstancias climáticas excepcionales. Debido a ello, la selección de los lotes por parte de los productores ha requerido un mayor tiempo de trabajo, lo que ha originado un retraso en el calendario de entregas.

(3) Con objeto de que los productores no resulten penalizados por estas circunstancias, es conveniente que, con carácter excepcional y solamente para la campaña 2003/04, se establezcan excepciones a las fechas previstas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1535/2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1535/2003, y únicamente en la campaña 2000/04, la ayuda se concederá a las ciruelas pasas obtenidas de ciruelas desecadas procedentes de ciruelas de Ente que se entreguen a la industria de transformación entre el 15 de agosto de 2003 y el 31 de enero de 2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9).

(2) DO L 218 de 29.8.2003, p. 14.

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