Reglamento (CE) nº 366/2009 de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, por el que se inscribe la denominación "Lapin Poron liha"; (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80814
Número oficial:
DOUE-L-2009-80814
Publicación:
06/05/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de Finlandia para el registro de la denominación «Lapin Poron liha» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) El 26 de junio de 2008 se notificó a la Comisión una declaración de oposición de Suecia conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006. Esta oposición se basa en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), c) y d), del citado Reglamento. Suecia considera en su declaración de oposición que no se cumplen las condiciones contempladas en el artículo 2 del citado Reglamento con vistas al registro; que el registro de la denominación en cuestión pondría en peligro denominaciones, marcas o productos existentes, y que esa denominación es genérica.

(3) La Comisión consideró admisible esa oposición y, por carta de 4 de agosto de 2008, instó a los Estados miembros interesados a que buscaran un acuerdo mutuo conforme a sus procedimientos internos.

(4) El 27 de febrero de 2009 se notificó a la Comisión el acuerdo al que habían llegado Finlandia y Suecia en el plazo de seis meses. En virtud de ese acuerdo, Suecia no se opone al registro de la denominación «Lapin Poron liha». Se convino en que el etiquetado de la carne de reno o de los productos elaborados con este tipo de carne originaria de la Laponia sueca debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(5) Este acuerdo no modifica los elementos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. La denominación «Lapin Poron liha» debe, por lo tanto, registrarse con arreglo al artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 19 de 25.1.2008, p. 22.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1. Carne (y despojos) frescos

FINLANDIA

Lapin Poron liha (DOP).

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