Reglamento (CE) nº 365/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2233/2003 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80377
Número oficial:
DOUE-L-2004-80377
Publicación:
28/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (2), indica el período de validez de los documentos de origen expedidos por las autoridades de terceros países con miras a la importación en la Comunidad de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino dentro de contingentes arancelarios.

(2) El Reglamento (CE) n° 2233/2003 de la Comisión (3) prevé la gestión de dichos contingentes por medio del sistema de "primer llegado, primer servido" a partir del 1 de enero de 2004. No obstante, dicho Reglamento establece que ha de seguirse aplicando el sistema de licencias con respecto a determinados terceros países hasta el 30 de abril de 2004. En tales casos, procede adoptar disposiciones que garanticen una transición armoniosa del sistema de licencias de importación al sistema de "primer llegado, primer servido".

(3) A tal fin, ha de permitirse un mayor grado de flexibilidad en lo que se refiere al período de validez del documento de origen previsto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1439/95 de modo que las autoridades del tercer país interesado puedan expedir tales documentos con un período de validez inferior a tres meses a partir de la fecha de expedición.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade el párrafo siguiente en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2233/2003:"No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1439/95, hasta el 30 de abril de 2004 los organismos expedidores de Australia y Nueva Zelanda podrán expedir documentos de origen con un período de validez inferior a tres meses a partir de su fecha de expedición efectiva.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001 (DO L 41 de 10.2.2001, p. 3).

(3) DO L 339 de 24.12.2003, p. 22.

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