EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.
(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, es necesario adoptar medidas de ejecución correspondientes a la lista de áreas y variables objetivo secundarias que deben incluirse cada año en el componente transversal de EU-SILC. Para el año 2009 debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo relativo a las privaciones materiales. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables.
(3) El Comité del Programa Estadístico no ha emitido un dictamen conforme. Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1177/2003, la Comisión debe presentar sin dilación al Consejo una propuesta sobre las medidas que deben tomarse e informar al Parlamento Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo de 2009 sobre privaciones materiales, que han de incluirse en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán los que se establecen en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
ANEXO
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes.
1. UNIDADES
Las variables objetivo se refieren a tres tipos de unidades.
Las preguntas sobre las variables relativas a vivienda, entorno, estrés financiero y bienes duraderos (salvo la posesión de teléfonos móviles) se formulan a nivel de hogar y hacen referencia al hogar en su conjunto.
La información sobre la posesión de teléfono móvil, necesidades básicas, necesidades no satisfechas y actividades sociales y de ocio de la categoría «aspectos referidos a adultos» debe proporcionarse por cada miembro actual del hogar, o, si procede, en relación con todos los encuestados seleccionados, de 16 años de edad como mínimo.
Los aspectos referidos a los niños se aplican a todos los miembros del hogar menores de 16 años de edad, a fin de mantener la compatibilidad con la obtención de datos según se define en el Reglamento (CE) no 1177/2003.
El informante del hogar deberá responder a las preguntas en nombre de todo el grupo de niños menores de 16 años.
Si al menos un niño no posee el artículo en cuestión, se considera que es todo el grupo de niños del hogar el que carece de él.
2. MÉTODOS DE RECOGIDA DE DATOS
Para las variables cuyas preguntas se formulan a nivel de hogar (sección 1 de la lista que figura más adelante), el método de recogida de datos es la entrevista personal con el informante del hogar.
Para las variables cuyas preguntas se formulan a nivel individual (sección 2 de la lista que figura más adelante), el método de recogida de datos es la entrevista personal con todos los miembros actuales del hogar de 16 años de edad o mayores, o, si procede, con cada encuestado seleccionado.
Para las variables relativas a niños (sección 3 de la lista que figura más adelante), el método de recogida de datos es la entrevista personal con el informante del hogar.
Debido a las características de la información que ha de recogerse, solo se permiten entrevistas personales (y, con carácter excepcional, entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad).
3. PERÍODOS DE REFERENCIA
Todas las variables objetivo se refieren a la situación actual como período de referencia, salvo las dos relativas a las expectativas de cambio de domicilio que se refieren a los próximos seis meses, y las que atañen a las necesidades no satisfechas y a las visitas a médicos generales y especialistas, que se refieren a los doce meses anteriores.
4. DEFINICIONES
1) Aspectos relacionados con la vivienda
a) Cambio de domicilio:
— el período de referencia es «los próximos seis meses». Si la expectativa de cambio de domicilio durante el período de referencia obedece a diversos motivos, se hará constar el motivo principal,
— desahucio/embargo: traslado forzoso por motivos legales,
— motivos económicos: problemas para pagar el alquiler o la hipoteca,
— motivos familiares: por cambio de estado civil o situación con la pareja, para fundar un hogar propio, para seguir a los padres o a la pareja, para tener acceso a mejores escuelas o mejores servicios asistenciales para los niños u otras personas dependientes,
— motivos laborales: para empezar un trabajo nuevo o por traslado de un trabajo existente, para buscar trabajo o debido a una situación de desempleo, para estar más cerca del trabajo o mejorar las posibilidades de transporte, por jubilación,
— otros motivos: motivos relacionados con la vivienda (deseo de cambiar de domicilio o de régimen de tenencia, deseo de una casa o un apartamento mejores, búsqueda de un vecindario mejor o con menor índice de criminalidad), motivos relacionados con los estudios (por asistencia a una escuela universitaria o una universidad o por finalizar los estudios en estos centros), motivos de salud u otros motivos.
b) Falta de espacio: la variable hace referencia a la opinión o la percepción del encuestado sobre la falta de espacio en su vivienda.
2) Aspectos relacionados con el entorno
a) Accesibilidad: se refiere a los servicios utilizados por el hogar, atendiendo a las condiciones financieras, físicas, técnicas y sanitarias. La accesibilidad de los servicios debe evaluarse en términos de acceso físico y técnico y horarios de apertura, pero no en términos de calidad, precio o aspectos similares. Por consiguiente, el acceso debe referirse a una realidad material y objetiva. No debe basarse en un sentimiento subjetivo.
El acceso debe determinarse en relación con los servicios efectivamente utilizados por el hogar. El acceso material debe evaluarse en términos de distancia, así como de infraestructura y equipamiento, por ejemplo en el caso de los informantes con discapacidad física.
Deben tenerse en cuenta igualmente los servicios prestados en el domicilio, a condición de que el hogar los utilice efectivamente. Así pues, deberá evaluarse la accesibilidad con independencia del modo o modos en que el hogar accede al servicio.
El informante debe responder por la totalidad del hogar. En caso de que el informante no utilice un servicio pero sí lo hagan otros miembros del hogar, evaluará la accesibilidad en función de esos otros miembros del hogar.
b) Transporte público: autobús, metro, tranvía y similares.
c) Servicios postales o bancarios: envío y recepción de correo ordinario y paquetería, posibilidad de retirar dinero, efectuar giros de dinero y pagar facturas. Podría tenerse en cuenta igualmente el acceso técnico. La accesibilidad a los servicios bancarios por teléfono o internet debería incluirse igualmente en la evaluación, en caso de que el hogar los utilice efectivamente. La accesibilidad deberá evaluarse en función de la facilidad o dificultad de girar y retirar dinero, con independencia de que estas operaciones se efectúen por teléfono o internet o en una sucursal bancaria u oficina de correos.
3) Bienes duraderos
La posesión de bienes duraderos se refiere al acceso a un bien o servicio específico para uso privado del hogar.
Puede ser alquilado o compartido. Si el bien es de acceso compartido, dicho acceso debe ser fácil y acorde con las necesidades del hogar.
4) Necesidades básicas
a) Calzado: este concepto debe interpretarse en sentido amplio. Puede abarcar botas, sandalias, etc., según las condiciones climáticas del país de que se trate.
5. TRANSMISIÓN DE DATOS A EUROSTAT
Las variables objetivo secundarias sobre «privaciones materiales» se remitirán a Eurostat en el fichero de datos sobre el hogar (H) y el fichero de datos personales (P) después de las variables objetivo primarias.
ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO
Módulo 2009 Privaciones materiales
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 5 A 11