Reglamento (CE) nº 361/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2497/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de Asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80374
Número oficial:
DOUE-L-2004-80374
Publicación:
28/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/917/CE incrementa la liberalización del comercio de productos agrícolas al amparo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea e Israel, sustituye los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación y, en particular, amplía las concesiones para el comercio de carne de aves de corral.

(2) Es preciso adaptar el Reglamento (CE) n° 2497/96 de la Comisión (2) a la ampliación de las concesiones para el comercio de carne de aves de corral al amparo del Acuerdo de Asociación CE-Israel aprobada mediante la Decisión 2003/917/CE.

(3) Como la Decisión 2003/917/CE se publicó el último día de diciembre de 2003, los agentes económicos no pudieron presentar solicitudes para las nuevas concesiones de importación aplicables a partir del 1 de enero de 2004 en el período normal de presentación de solicitudes establecido en el Reglamento (CE) n° 2497/96, por lo que procede trasladar a marzo de 2004 el período de presentación de solicitudes de certificados de importación para esas nuevas concesiones.

(4) Tras la adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, estos países deben poder beneficiarse de los contingentes arancelarios del sector de la carne de aves de corral a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2497/96 en las mismas condiciones que los Estados miembros actuales. Por ello, debe darse a los agentes económicos de esos Estados la posibilidad de acceder plenamente a tales contingentes después de que se produzca la adhesión.

(5) Con objeto de no provocar una distorsión del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, es preciso modificar los períodos comerciales del año 2004, aunque sin modificar las cantidades totales fijadas en la Decisión 2003/917/CE. Asimismo, procede adaptar las disposiciones referentes a la fecha de presentación de solicitudes.

(6) Los períodos de presentación de solicitudes de certificados para las nuevas concesiones de importación de los períodos del 1 de enero al 31 de marzo de 2004 y del 1 al 30 de abril de 2004 coinciden, por lo que, en aras de la simplificación, resulta conveniente fusionar las cantidades correspondientes a cada período.

(7) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2497/96 convenientemente.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2497/96 se modificará como sigue:

1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:"Todas las importaciones de productos de los grupos IL1 e IL2 establecidos en el anexo I del presente Reglamento que se efectúen en la Comunidad al amparo del régimen previsto en el Protocolo n° 1 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación.".

2) En el artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en 2004 los contingentes contemplados en el artículo 1 se distribuirán como sigue:

- 33 % en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril,

- 17 % en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio,

- 25 % en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,

- 25 % en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.".

3) En el apartado 1 del artículo 4, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 y entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, las solicitudes deberán presentarse durante los siete primeros días del mes de marzo y durante los siete primeros días del mes de mayo, respectivamente.".

4) El anexo I se sustituirá por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 346 de 31.12.2003, p. 65.

(2) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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