Reglamento (CE) nº 358/2008 de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80702
Número oficial:
DOUE-L-2008-80702
Publicación:
23/04/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión debe adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la aplicación de normas básicas comunes de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), es el primer acto legislativo en el que se establecen tales medidas.

(2) Las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 622/2003 deben revisarse a la luz de la evolución de la técnica, su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros. Las nuevas investigaciones han puesto de manifiesto que las ventajas de regular el tamaño del equipaje de mano no compensarían su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros. Por consiguiente, esta regla, que debía aplicarse a partir del 6 de mayo de 2008, debe ser suprimida.

(3) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) no 622/2003 en consonancia con lo anterior.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2008.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

_______________

(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).

(2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 23/2008 (DO L 9 de 12.1.2008, p. 12).

ANEXO

Se suprime el punto 4.1.1.1.g) del anexo del Reglamento (CE) no 622/2003.

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