Reglamento (CE) nº 357/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1938/2001, (CE) nº 1939/2001 y (CE) nº 1940/2001 relativos a la apertura de licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de arroz en poder de los organismos de intervención español, griego e italiano para su uso en los alimentos para animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80287
Número oficial:
DOUE-L-2003-80287
Publicación:
28/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n° 1938/2001 (3) y (CE) n° 1939/2001(4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2089/2002 (5), y (CE) n° 1940/2001(6) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 207/2003 (7), establecen las condiciones en que las fábricas arroceras pueden participar en la licitación, de acuerdo con las normas establecidas en dichos Reglamentos, relativas a la transformación del arroz con cáscara (arroz "paddy") en arroz blanqueado marcado con determinados colorantes.

(2) La eficacia de la medida, sobre todo por lo que respecta a los plazos de transformación y los gastos de control, puede reforzarse si se establece la posibilidad de que los fabricantes de alimentos compuestos participen en la licitación mediante la suscripción de los compromisos impuestos actualmente a las fábricas arroceras.

(3) Es preciso modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n° 1938/2001, (CE) n° 1939/2001 y (CE) n° 1940/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1938/2001 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:

a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:

- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la

licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,

- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;

b) si el licitador es una fábrica arrocera:

- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,

- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha

de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;

c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;

d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".

2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:

"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2

del artículo 2".

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1939/2001 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:

a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:

- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la

licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,

- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;

b) si el licitador es una fábrica arrocera:

- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,

- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;

c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;

d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".

2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:

"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 2".

Artículo 3

El Reglamento (CE) n° 1940/2001 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:

a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:

- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,

- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;

b) si el licitador es una fábrica arrocera:

- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,

- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;

c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;

d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".

2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:

"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 2".

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 263 de 3.10.2001, p. 11.

(4) DO L 263 de 3.10.2001, p. 15.

(5) DO L 322 de 27.11.2002, p. 3.

(6) DO L 263 de 3.10.2001, p. 19.

(7) DO L 28 de 4.2.2003, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida