LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) n° 1938/2001 (3) y (CE) n° 1939/2001(4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2089/2002 (5), y (CE) n° 1940/2001(6) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 207/2003 (7), establecen las condiciones en que las fábricas arroceras pueden participar en la licitación, de acuerdo con las normas establecidas en dichos Reglamentos, relativas a la transformación del arroz con cáscara (arroz "paddy") en arroz blanqueado marcado con determinados colorantes.
(2) La eficacia de la medida, sobre todo por lo que respecta a los plazos de transformación y los gastos de control, puede reforzarse si se establece la posibilidad de que los fabricantes de alimentos compuestos participen en la licitación mediante la suscripción de los compromisos impuestos actualmente a las fábricas arroceras.
(3) Es preciso modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n° 1938/2001, (CE) n° 1939/2001 y (CE) n° 1940/2001.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1938/2001 queda modificado del modo siguiente:
1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:
a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:
- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la
licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,
- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;
b) si el licitador es una fábrica arrocera:
- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,
- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha
de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;
c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;
d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".
2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:
"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2
del artículo 2".
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 1939/2001 queda modificado del modo siguiente:
1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:
a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:
- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la
licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,
- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;
b) si el licitador es una fábrica arrocera:
- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,
- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;
c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;
d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".
2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:
"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 2".
Artículo 3
El Reglamento (CE) n° 1940/2001 queda modificado del modo siguiente:
1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:
a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:
- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,
- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;
b) si el licitador es una fábrica arrocera:
- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,
- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;
c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;
d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".
2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:
"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 2".
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.
(3) DO L 263 de 3.10.2001, p. 11.
(4) DO L 263 de 3.10.2001, p. 15.
(5) DO L 322 de 27.11.2002, p. 3.
(6) DO L 263 de 3.10.2001, p. 19.
(7) DO L 28 de 4.2.2003, p. 24.