Reglamento (CE) nº 353/2009 de la Comisión, de 28 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80695
Número oficial:
DOUE-L-2009-80695
Publicación:
29/04/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n o 817/2006 ( 1 ) y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El anexo VII del Reglamento (CE) n o 194/2008 establece la lista de empresas propiedad del Gobierno de Birmania/ Myanmar o controladas por él o por sus miembros o por personas asociadas con ellos, a las que se aplican las restricciones a la inversión con arreglo a dicho Reglamento.

(3) La Posición Común 2009/351/PESC de 27 de abril de 2009 ( 2 ) modifica los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Por lo tanto, los anexos VI y VII del Reglamento (CE) n o 194/2008 deben modificarse en consecuencia.

(4) A fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo VII del Reglamento (CE) n o 194/2008 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_________________________________

( 1 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

( 2 ) Véase la página 54 del presente Diario Oficial.

--------------------

ANEXO I

«ANEXO VI

Lista de miembros del Gobierno de Birmania/Myanmar y de personas, entidades y organismos asociados a ellos a que se refiere el artículo 11

Notas:

1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2. FN: significa fecha de nacimiento.

3. LN significa lugar de nacimiento.

4. Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 44

---------------------

ANEXO II

«ANEXO VII

Lista de empresas que son propiedad o que están bajo control del Gobierno de Birmania/Myanmar o de sus miembros o de personas asociados a ellos a los que se refiere el artículo 15

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 52

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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