Reglamento (CE) nº 348/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 174/1999 en lo relativo al plazo de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80401
Número oficial:
DOUE-L-2005-80401
Publicación:
01/03/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece los plazos de validez de los certificados de exportación.

(2) Es probable que las reducciones que se lleven a cabo a partir del 1 de julio de 2005 de los precios de intervención de la mantequilla y la leche desnatada en polvo den lugar a un descenso de los precios en el mercado de los productos lácteos durante la campaña de comercialización 2005/06.

(3) Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios así como de evitar un empleo especulativo del régimen de las restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, conviene limitar hasta el 30 de junio de 2005 la validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos a que se refieren las letras a) a d) de ese artículo, cuyas solicitudes se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán válidos hasta el 30 de junio de 2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).

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