LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 2 ), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1139/2008 del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro ( 3 ), fija las cuotas de 2009.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él han agotado la cuota asignada para 2009.
(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considera agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él, a partir de la fecha indicada en el citado anexo. Después de esa fecha, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar peces de esa población capturados por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2009.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
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( 1 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
( 2 ) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
( 3 ) DO L 308 de 19.11.2008, p. 3.
ANEXO
N o 01/MED
Estado miembro BGR
Población TUR/F3742C
Especie Rodaballo (Psetta maxima)
Zona Mar Negro
Fecha 1.4.2009