Reglamento (CE) nº 334/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) nº 1458/2003 relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80366
Número oficial:
DOUE-L-2004-80366
Publicación:
27/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 11 y el segundo párrafo de su artículo 22,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino establecidos por el Reglamento (CE) n° 1458/2003 de la Comisión (3), en condiciones equitativas a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dicho contingentes desde el momento de su adhesión.

(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por los acuerdos internacionales celebrados al amparo del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.

(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 3 y en apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1458/2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1458/2003, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se distribuirán como sigue:

a) 8 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

b) 17 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1458/2003, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable de 1 de abril al 30 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).

(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3) DO L 208 de 19.8.2003, p. 3.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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