LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 378/2007 establece las condiciones que permiten a los Estados miembros aplicar, durante el período 2007-2012, una reducción, denominada en lo sucesivo «modulación facultativa», a todos los pagos directos que vayan a concederse en su territorio en virtud del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2).
(2) Portugal decidió aplicar la modulación facultativa a partir de 2008, con una reducción anual del 10 %.
(3) A fin de poder estimar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa que se pondrán a disposición de Portugal en concepto de ayuda comunitaria para sufragar las medidas incluidas en la programación del desarrollo rural, es necesario fijar los límites máximos aplicables en Portugal al total de ayudas adicionales contempladas en el artículo 1, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 378/2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites máximos aplicables en Portugal al total de ayudas adicionales contempladas en el artículo 1, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 378/2007 serán los siguientes:
Año natural millones EUR
2008 20,4
2009 20,4
2010 20,4
2011 20,4
2012 20,4
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 293/2008 de la Comisión (DO L 90 de 2.4.2008, p. 5).