LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberá permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral establecidos en el Reglamento (CE) n° 1251/96 de la Comisión (3), en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los actuales Estados miembros. Por consiguiente, debe darse a los agentes económicos de estos Estados la posibilidad de participar plenamente en estos contingentes desde el momento de su adhesión.
(2) Con objeto de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, los tramos previstos para el año 2004, deberán modificarse en lo que se refiere al calendario, así como adaptarse el reparto de las cantidades, sin modificar, sin embargo, las cantidades totales previstas por los acuerdos internacionales celebrados en virtud del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT.
Asimismo, conviene adaptar las disposiciones de aplicación en lo que respecta al plazo de presentación de solicitudes.
(3) Por consiguiente, conviene prever, para el año 2004, modificaciones y adaptaciones de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1251/96.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/96, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se repartirán como sigue:
a) 8 % durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;
b) 17 % durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1251/96, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).