Reglamento (CE) nº 328/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, que establece excepciones para 2007 a los Reglamento (CE) nº 596/2004 y (CE) nº 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80407
Número oficial:
DOUE-L-2007-80407
Publicación:
28/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 de la Comisión (3) y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004 de la Comisión (4), por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y la carne de aves de corral, respectivamente, disponen que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado en ese plazo ninguna medida especial.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2007 y de la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en dichos días, el plazo que existe entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado. Por consiguiente, procede prolongarlo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004, y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de 2007 se expedirán en las fechas que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Esta excepción se aplicará siempre y cuando no se adopte antes de esas fechas ninguna de las medidas especiales a que se refieren el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004, y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

______________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.

(3) DO L 94 de 31.3.2004, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1713/2006 (DO L 321 de 26.11.2006, p. 11).

(4) DO L 100 de 6.4.2004, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1713/2006.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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