Reglamento (CE) nº 326/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, por el que se establecen excepciones para el año 2007 al Reglamento (CE) nº 1518/2003 en lo relativo a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80405
Número oficial:
DOUE-L-2007-80405
Publicación:
28/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (2), dispone que los certificados de exportación deben expedirse el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no dicte entretanto ninguna medida especial.

(2) Teniendo en cuenta los días festivos de 2007 y la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea durante esos días, se observa que el período transcurrido entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Procede, pues, prorrogar ese período.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, los certificados de 2007 se expedirán en las fechas que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Esta excepción se aplicará siempre y cuando no se adopte ninguna de las medidas especiales contempladas en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1518/2003 antes de las mencionadas fechas de expedición.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

__________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1713/2006 (DO L 321 de 21.11.2006, p. 11).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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