LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (2), dispone que los certificados de exportación deben expedirse el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no dicte entretanto ninguna medida especial.
(2) Teniendo en cuenta los días festivos de 2007 y la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea durante esos días, se observa que el período transcurrido entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Procede, pues, prorrogar ese período.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, los certificados de 2007 se expedirán en las fechas que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Esta excepción se aplicará siempre y cuando no se adopte ninguna de las medidas especiales contempladas en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1518/2003 antes de las mencionadas fechas de expedición.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura
y Desarrollo Rural
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(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1713/2006 (DO L 321 de 21.11.2006, p. 11).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4