Reglamento (CE) nº 324/2009 de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por el que se aprueba una modificación de importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jamón de Teruel (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80664
Número oficial:
DOUE-L-2009-80664
Publicación:
21/04/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España para la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Jamón de Teruel», registrada en aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Habida cuenta de que no se trata de una modificación de menor importancia contemplada en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). Al no haber sido notificada a la Comisión declaración de oposición alguna en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la modificación debe aprobarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 del 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 del 21.6.1996, p. 1.

(3) DO C 234 del 12.9.2008, p. 16.

ANEXO

Productos agrarios destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

ESPAÑA

Jamón de Teruel (DOP)

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