LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece los plazos de validez de los certificados de exportación.
(2) Es probable que las reducciones de los precios de intervención de la mantequilla y la leche desnatada en polvo que se lleven a cabo a partir del 1 de julio de 2006 incidan en la diferencia entre esos precios y los del mercado mundial.
(3) Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios, así como de evitar un empleo especulativo del régimen de restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, conviene limitar hasta el 30 de junio de 2006 la validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución.
(4) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos mencionados en las letras a) a d) de ese artículo, por los que se presenten solicitudes a partir del 1 de marzo de 2006, serán válidos hasta el 30 de junio de 2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).