Reglamento (CE) nº 323/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 1686/72 con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80356
Número oficial:
DOUE-L-2004-80356
Publicación:
26/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), establece en el apartado 4 bis de su artículo 3 un mecanismo de estabilización para las semillas de arroz y las semillas distintas de las semillas de arroz cuyo objetivo es la fijación de la cantidad máxima que puede beneficiarse de la ayuda y el principio de reparto de esta cantidad máxima entre los Estados miembros.

(2) El Reglamento (CEE) n° 1686/72 de la Comisión, de 2 de agosto de 1972, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas (2), fija las citadas cantidades máximas de semillas de arroz y de semillas distintas de las de arroz para la Comunidad y por Estado miembro.

(3) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 de la de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, es necesario determinar la cantidad máxima de semillas de arroz y de semillas distintas de las semillas de arroz que podrá beneficiarse de la ayuda en la Comunidad ampliada, así como las cantidades correspondientes a cada Estado miembro. Las cantidades tomadas en consideración para efectuar el cálculo de las cantidades máximas son las que los Estados miembros han comunicado a la Comisión.

(4) Las semillas de arroz cosechadas en una campaña se utilizan normalmente para sembrar las superficies destinadas a la producción de arroz cáscara y de semillas de arroz en la campaña siguiente. La cantidad de semillas que se utiliza en la Comunidad para sembrar una hectárea es de 0,2 toneladas. Para la siembra de la superficie de base total, que asciende a (433123 ha + 3222 ha = 436345 ha), se requiere una cantidad máxima total de 87269 toneladas.

(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1686/72.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1686/72 se modificará como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:"A partir del 1 de julio de 2004, en el caso de las semillas distintas de las semillas de arroz, se fija una cantidad máxima de 332841 toneladas anuales que podrá beneficiarse de la ayuda en la Comunidad Europea, repartida por Estado miembro productor de la forma siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

2) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 bis se sustituirá por el texto siguiente:"A partir del 1 de julio de 2004, en el caso de las semillas de arroz, se fija una cantidad máxima de 87269 toneladas anuales que podrá beneficiarse de la ayuda en la Comunidad Europea, repartida por Estado miembro productor de la forma siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

Será aplicable hasta el final de la campaña de comercialización 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 246 de 5.11.1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 154/2002 (DO L 25 de 29.1.2002, p. 18).

(2) DO L 177 de 4.8.1972, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 800/2002 (DO L 131 de 16.5.2002, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida