Reglamento (CE) nº 317/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Austria, Francia y Luxemburgo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80338
Número oficial:
DOUE-L-2004-80338
Publicación:
24/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Vista la petición presentada por Austria el 30 de junio de 2003,

Vista la petición presentada por Francia el 12 de junio de 2003,

Vista la petición presentada por Luxemburgo el 25 de junio de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder excepciones a determinadas disposiciones de los anexos de dicho Reglamento.

(2) Tales excepciones han de concederse a Austria, Francia y Luxemburgo a petición de éstos.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002:

a) Se conceden a Austria excepciones para la presentación de resultados relativos a la partida 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.

b) Se conceden a Francia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II.

c) Se conceden a Luxemburgo excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura) y 2 (pesca) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.

2. Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos a partir del primer año de referencia, a saber, 2004.

Una vez finalizado el período de transición, Austria, Francia y Luxemburgo transmitirán los datos a partir del año de referencia 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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