Reglamento (CE) nº 306/2007 de la Comisión, de 21 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80385
Número oficial:
DOUE-L-2007-80385
Publicación:
22/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión (3), adoptó un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. El plan fija, en particular, para cada uno de los Estados miembros que aplican la acción, los medios financieros máximos de que disponen para ejecutar la parte del plan que les compete, así como la cantidad de cada tipo de producto a retirar de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) Procede adaptar ese plan, al objeto de que Rumanía pueda participar en esta acción comunitaria en 2007. La adaptación ha de referirse, en relación con Rumanía, por un lado, a la asignación de los medios financieros y la fijación de los productos a retirar de las existencias de intervención, y, por otro, a la autorización, en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3149/92, de transferencias intracomunitarias que permitan ejecutar el plan modificado.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1539/2006 en consecuencia.

(4) Procede que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual Rumanía y Bulgaria pasaron a ser miembros de la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión afectados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1539/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2007.

____________

(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 209/2007 (DO L 61 de 28.2.2007, p. 21).

(3) DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO

El Reglamento (CE) no 1539/2006 se modifica como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) el cuadro que figura en la letra a) queda modificado como sigue:

i) a continuación de la línea relativa a Portugal, se inserta la línea siguiente:

«România 16 649 889»

ii) la última línea se sustituye por la línea siguiente:

«Total 275 563 261»

b) el cuadro que figura en la letra b) queda modificado como sigue:

i) a continuación de la línea relativa a Portugal, se inserta la línea siguiente:

«România 96 712 11 986»

ii) la última línea se sustituye por la línea siguiente:

«Total 667 018 61 541 30 026 45 210»

2) El cuadro que figura en el anexo III se sustituye por el cuadro siguiente:

Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2007

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 25

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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