Reglamento (CE) nº 297/2004 de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ensaimada de Mallorca o Ensaimada mallorquina).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80317
Número oficial:
DOUE-L-2004-80317
Publicación:
20/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica protegida para la denominación "Ensaimada de Mallorca" o "Ensaimada mallorquina".

(2) Se ha observado, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dicha solicitud se ajusta a ese Reglamento y que, en particular, incluye todos los elementos contemplados en su artículo 4.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

(4) Por consiguiente, dicha denominación merece ser inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, recibir protección comunitaria como indicación geográfica protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 131 de 5.6.2003, p. 14 (Ensaimada de Mallorca o Ensaimada mallorquina).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 135/2004 (DO L 21 de 28.1.2004, p. 9).

ANEXO

Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería

ESPAÑA

Ensaimada de Mallorca o Ensaimada mallorquina.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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